La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que padres de víctimas de feminicidio tienen derecho a reparación del daño, luego de que se conociera el caso de una niña de 12 años de edad que fue violentada y privada de la vida.
Un nuez penal condenó a una de las personas implicadas y absolvió a otra por el delito de feminicidio agravado, esta decisión fue confirmada por el Tribunal de apelación.
Durante el proceso penal, la familia de víctima recibió una serie de amenazas que la obligaron a desplazarse a otro lugar como una medida de protección.
Inconformes con la decisión, los padres de la víctima promovieron un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado ordenó reponer el procedimiento y como resultado, se condenó a ambos acusados a pena vitalicia y al pago de la reparación del daño, lo cual fue confirmado en apelación.
Los padres se inconformaron posteriormente porque no se les reconoció como víctimas indirectas y esto incidía en la no reparación del daño; por este punto el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Primera Sala al analizar el asunto, determinó que la calidad de víctimas indirectas dentro del procedimiento penal no requiere de una categoría especial formalistmos ni requisitos rigurosos para su reconocimiento, por lo que basta que las personas acrediten ser ascendientes de una víctima menor de edad en del delito de feminicidio para que se les tenga por reconocida la calidad de víctimas indirectas con derecho a reparación integral del daño.
La Sala estableció que la reparación del daño incluye la atención psicológica que deben tener los familiares de la víctima y quienes fueron forzados a desplazarse como medida de protección y además advirtió que fue incorrecto que el Tribunal Colegiado validara la decisión del Tribunal que tasó el monto de indemnización conforme al tope máximo relacionado con la reparación del daño.
Lo anterior, señaló, impide garantizar una reparación integral al limitar la facultad de los jueces para valorar el daño con criterios de razonabilidad, aunado a que no previene abusos ni procura justicia.